Reglamento de la nueva Ley del Mercado de Valores contempla tasa de hasta RD$8 millones

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El Consejo Nacional del Mercado de Valores puso en circulación para consulta pública el Proyecto del Reglamento de Tarifas de Regulación, que busca establecer la cuantía y forma de cálculo de los servicios por inscripción, mantenimiento y supervisión a los participantes y a las negociaciones y operaciones que realicen en el mercado de valores.

La tarifa de regulación se aplicará a emisores, intermediarios, infraestructura del mercado de valores, patrimonios autónomos, proveedores de servicios, oferta pública de valores e instrumentos negociables, entre otros aprobados por el Consejo, según detalla el documento de la Superintendencia de mercado de Valores (SIMV).

Las tarifas establecidas en el proyecto del Reglamento de la Ley del Mercado de Valores se dividen en tres categorías: Regulación A, por concepto de inscripción en el Registro, la cual será indexada anualmente, conforme al indice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central.

Mientras, la tarifa de regulación B, de mantenimiento y supervisión a los participantes inscritos en el Registro, también será indexada anualmente conforme al IPC, si aplica.

Y, por último, la tarifa de regulación C, por supervisión a las negociaciones y operaciones en los Mecanismos Centralizados de Negociación y el Mercado OTC (Over The Counter, por su nombre en inglés).

Según la SIMV, por mantenimiento y supervisión los emisores deberán pagar RD$50,000; los intermediarios de valores, desde RD$15,000 a RD$4,000,000; las infraestructuras del mercado de valores, desde RD$500,000 a RD$8,000,000.

Asimismo, los proveedores de servicios al mercado de valores tendrán una cuota desde RD$5,000 a RD$100,000; los representantes de tenedores de valores, RD$50,000 y las sociedades anónimas bajo el artículo 37 de la Ley de Valores pagarán RD$150,000.

Las disposiciones transitorias establecen que los pagos a la tarifa de regulación A serán aplicables desde la publicación del reglamento para las personas físicas y jurídicas que no se encuentren inscritos en el Registro previo a la entrada en vigencia del reglamento. Mientras, la tarifas B y C se aplicarán desde el 1 de enero de 2019 para los participantes inscritos en el Registro.

El reglamento establece que el monto de la tarifa de regulación varía dependiendo de la complejidad y la intensidad de recursos utilizados para realizar las labores de seguimiento y control.

Además, resalta que son exigibles en las fechas y períodos de pago establecidas mediante norma y no serán reembolsables por ningún concepto.

El reglamento detalla algunas exenciones como, por ejemplo, la habilitada a las pequeñas y medianas empresas y sus ofertas públicas de valores, las cuales quedan exentas de las tarifas A, B y C.

Además, los emisores diferenciados quedan exentos de las tarifas de regulación A y B. Además, los representantes de tenedores de valores quedan exentos de la tarifa A.

Formas de pago
Según el proyecto del reglamento, las tarifas de regulación A y B serán pagadas de manera directa por el participante del mercado de valores que corresponda a la Superintendencia. La tarifa A debe pagarse al momento de depositar el trámite de inscripción para cada uno de los sujetos o fuentes de pago.

Mientras, la tarifa C será retenida por el agente y transferida a la Superintendencia, según lo establezca el órgano regulador.

Los pagos deberán realizarse a través de cheques o transferencias bancarias. El mecanismo para efectuar el pago debe ser indicado por la Superintendencia.

Resalta que la responsabilidad de transparentar y calcular la tarifa de regulación C recaerá sobre los intermediarios de valores inscritos en el Registro.

El artículo 8 del reglamento establece que el incumplimiento de pago de las tarifas generan recargos de un 1.5% sobre el monto adeudado por cada mes o fracción de mes que transcurra después de la fecha de pago establecida.

Resalta que los cargos por mora deberán ser pagados dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.

“La reincidencia en el incumplimiento de pago por más de tres veces consecutivas de las tarifas de regulación B y C ocasionará la suspensión del Registro”.

Cobro por actividades
En cuanto a otros ingresos, el reglamento resalta que “en adición a la Tarifa de Regulación, la Superintendencia podrá percibir ingresos por el cobro de las actividades desarrolladas para el mercado o público en general y por concepto sanciones administrativas impuestas”.

Considera cobros por actividades a los montos percibidos por la expedición de certificados a entidades no estatales, otorgamiento de exámenes especializados, venta de publicaciones y otros conceptos fijados por el Consejo de Valores, establece el documento.

El reglamento resalta que los ingresos provenientes de la aplicación de sanciones serán utilizados para capacitaciones sobre supervisión y fiscalización del mercado, la adquisición de tecnología y equipos para mejorar los servicios de operaciones de la Superintendencia en beneficio del mercado de valores.

Además, se utilizarán para programas de protección y educación al inversionista y para la celebración de actividades y entrenamiento.

Los servicios tendrán un costo desde RD$10 por cada hoja adicional de las copias no certificadas hasta RD$500 por una certificación.

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