RD aplicará “recargo” a servicios de Netflix, Spotify y Airbnb a partir de 2020

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Para el próximo año el Gobierno dominicano pretende aumentar las recaudaciones del Estado en un 11.9% con respecto a lo estimado para el año que transcurre, entre las medidas contempladas para lograrlo está el establecimiento de un “recargo” a las compras de servicios digitales de pago, como los prestados por Netflix, Spotify, Airbnb y otras plataformas populares en el país.

“El recargo se aplicaría a la venta de contenidos digitales de plataformas internacionales, a partir del año 2020. Es decir, a todos los servicios vendidos por Internet, que no tienen domicilio en el país”, se afirma en el Informe Explicativo del presupuesto 2020.

Argentarium resaltó que el documento no emplea el termino impuesto propiamente, pero cita que el recargo es “equivalente al Impuesto sobre la Transferencia a los Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS) o al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de todos los servicios de telecomunicaciones…”.

Las empresas mencionadas anteriormente proveedoras de servicios no tienen domicilio en República Dominicana, pero proponen como agentes de retención a empresas como Visa, MasterCard y Azul.

Este impuesto ha sido introducido recientemente en algunos países de la región, como Colombia, Costa Rica y Argentina, que han modificado sus códigos tributarios para incorporar la figura del impuesto a los servicios digitales. En el caso dominicano, aunque se plantea su inicio para 2020, no se vislumbra ninguna reforma tributaria previa.

El Informe Explicativo sugiere que la base legal de la medida sería el Artículo 21 de la Ley 253-12, que en la reforma de 2012 modificó el artículo 381 del Código Tributario sobre impuestos a las telecomunicaciones, de modo que la disposición diga de la siguiente manera:

“Los servicios de telecomunicaciones incluyen, la transmisión de voz, imágenes, materiales escritos e impresos, símbolos o sonidos por medios telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos, inalámbricos, vía satélite, cable submarino o por cualquier otro medio que no sea transporte vehicular, aéreo o terrestre. Este concepto no incluye transmisiones de programas hechos por estaciones de radio y televisión.

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