El over the counter, por mucho, lidera el mercado de valores dominicano

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Hay dos campos virtuales, si cabe el término, en los cuales se desarrollan las transacciones en el mercado de valores: uno que está ubicado dentro de la Bolsa de Valores, que cuenta con sus formalidades específicas, y el otro está afuera (extrabursátil), conocido como el over the counter (OTC, en el mostrador). A éste último también se le conoce como secundario.

¿Qué dicen las estadísticas respecto a la importancia de uno sobre el otro? En República Dominicana, antes de la aprobación de la Ley 249-17 del Mercado de Valores, no existían disposiciones jurídicas específicas para regular el mercado OTC, a pesar de ser el procedimiento más utilizado y extendido para comprar y vender valores.

El reglamento fue aprobado mediante la Tercera Resolución, RCNMV-2019-16-MV el 2 de julio de 2019, que también se refiere a los sistemas de registro de operaciones sobre valores, conforme los estándares internacionales en la materia.

La necesidad de reglamentar el mercado over the counter venía planteándose desde hace años, ya que el volumen transado a través de estas negociaciones bilaterales, es decir, entre uno y otro agente sin pasar por la Bolsa de Valores, crecía con más rapidez que el tradicional.

Las estadísticas son lo suficientemente convincentes. Para tener una idea, durante 2019 las operaciones realizadas a través de la Bolsa de Valores, denominadas en dólares, apenas representaron en promedio el 13.6% del total liquidado en el mercado de valores, lo que significa que por cada cien dólares negociados, US$86.40 se transó a través del OTC.

En cuanto al número de liquidaciones realizadas en el mercado bursátil y extrabursátil, también en dólares, la relación sigue prácticamente los mismos parámetros. De hecho, la ponderación de las que pasaron por la bolsa respecto al OTC fue de sólo 7.44%, es decir, menor que el valor de estas operaciones.

Con la puesta en vigor de la nueva Ley 249-17 del Mercado de Valores, en lo relativo al mercado OTC, se estableció el principio de no discriminación entre inversionistas no profesionales.

Esto significa que los precios de las operaciones pactadas de compra y venta con instrumentos de renta fija por parte de un intermediario de valores en el mercado OTC durante el día de la operación, deberán ser iguales para todos los clientes inversionistas no profesionales del intermediario.

En consecuencia, según la legislación, los intermediarios de valores no podrán ofrecer condiciones de compra y venta diferenciadas, según cliente en esta clase de instrumentos en el mercado OTC.

Para efectos de lo establecido en el artículo 298 de la Ley, que establece que las operaciones en el mercado OTC con partes vinculadas se realizarán en condiciones de mercado, se entenderá como tal aquellas en las que el precio pactado en la transacción equivale al precio pactado en una operación sobre la misma clase de valor en un mecanismo centralizado de negociación.

Aprobado y en proceso
La Ley 249-17 del Mercado de Valores manda a elaborar 17 reglamentos, de los cuales hay aprobados tres, dos están en consulta pública, cinco están siendo revisados por los técnicos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV) y los demás están pendientes, pero los consultores contratados por esta institución ya están trabajando en ellos.

Las autoridades se han comprometido con seguir en el proceso de elaboración y aprobación de los reglamentos.

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