ARTICULO: La Contabilidad Pública

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Por: Lic. Félix Santana García
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Economista, Profesor Universitario
Para «El Mundo de la Politica», «Dominicana Exterior», y
demas Multimedios de The Ballester Media Group, Inc.

El sistema de contabilidad gubernamental juega un papel preponderante dentro del circuito del control de los fondos públicos conformado por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la Contraloría General y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

Conforme el Artículo No. 245 de la Constitución de la República Dominicana el Estado y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidas por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fija la ley.

Mientras el Control y Fiscalización de los Fondos Públicos sobre el Patrimonio, los Ingresos, Gastos y uso de los Fondos Públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes, (Artículo 246 de la Constitución de la República Dominicana).

El Control Interno lo ejerce la Contraloría General de la República Dominicana, órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, el cual ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley (Artículo 247 de la Constitución de la República Dominicana).

En tanto la Cámara de Cuentas ejerce el control externo, la cual es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

La misma está compuesta por cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos, Artículo 248 de la Constitución de la República Dominicana.

Es importante destacar que dependiendo de la captura de las informaciones financieras y económicas que se generan el sector público en general y su fiel registro basado en el respeto de las Normas Internacionales de Contabilidad Gubernamental las cuales garantizan no solo su uniformidad en el momento de su presentación sino su apegó a las buenas práctica contables para garantizar que la calidad de las informaciones financieras y económicas introducidas a los softwares obsoletos, de punta o de última generación puedan obtenerse resultados o estados financieros de calidad.

En otras palabras, para obtener un buen output (Salida) es necesario que se tenga un input (entrada) de calidad de lo contrario se obtendrían informes financieros de baja o mala calidad.

De manera que los estados financieros serán de calidad para la toma de decisiones siempre que la captura de las operaciones sean fieles a la realidad por el contrario se tomarían decisiones alejadas de las verdaderas situaciones que requieren las correcciones adecuadas y oportunas en respuesta a las desviaciones o variaciones que han de corregirse.

Se podrán obtener estados financieros muy bonitos pero si éstos no responden a la realidad los mismos no servirán para nada.

Ante estas verdades se aprobó la Ley No. 126-01, la cual crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana y la que tiene a su cargo el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Conforme el Artículo No. 7 de dicha ley el Sistema de Contabilidad Gubernamental tendrá por objeto: el registro sistemático de todas las transacciones relativas a las situaciones económicas y financieras generadas en las distintas instituciones del Estado.

Asimismo producir los estados financieros básicos de un sistema contable y los que ordenen las normas vigentes.

Producir la información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión de las finanzas públicas y para los terceros interesados en las mismas.

Así también, suministrar las informaciones que se requieran sobre el sector público para la información de las cuentas nacionales.

A partir de la creación de la Ley No. 126-01 el registro de las transacciones financieras y económicas de las instituciones públicas ha experimentado una mejoría notable pero aún se necesita avanzar más.

Lo anterior a los fines de que la contabilidad del gobierno a nivel de las distintas dependencias sean llevadas fielmente por contadores públicos autorizados o licenciados en contabilidad que pertenezcan a las mismas instituciones.

Evitando con ello que estas sean llevadas por profesionales ajenos a las mismas instituciones o igualas contables, casos que con frecuencia se dá en los ayuntamientos del país para que se acojan a la guía para la preparación de los estados financieros, principios y normas de contabilidad para el sector público emanadas de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

Con ello se evitaría el escape de informaciones que quedan sin registrar ya que la contabilidad es un proceso continuo y sistemático que de romperse uno de sus eslabones de la cadena de los procesos contables no se obtendrían resultados apegados a los verdaderos eventos financieros y económicos sucedidos.

Recientemente y a raíz de la toma de posesión de las nuevas autoridades gubernamentales el recién pasado 16 de agosto no bien puesto los pies en sus funciones se han detectado algunas irregularidades y violaciones de procedimientos en el ámbito contable y presupuestal al producirse y registrarse transacciones alejadas de las normas y principios de la contabilidad y la presupuestación gubernamental así como de la tesorería nacional de la República.

De ahí que se llega a interpretar que no solo se violaron los procedimientos sino que se cometieron faltas graves en lo moral y ético.

Esto así ya que al saltarse o relajarse algunas normas y principios se piensa que se hizo con propósitos inconfesables o fraudulentos

Eh ahí el caso del pago de los RD$21,000 millones sin estar presupuestados, utilizados para cubrir cuentas por pagar de la Oficina de Ingenieros de Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a contratistas de obras del Estado en las postrimerías de la administración anterior.

De manera que no vale que se tengan excelentes formulaciones presupuestarias y buenos sistemas de contabilidad si no se respetan los procedimientos, normas y principios contables y presupuestales que garantizan el control y pulcritud de las operaciones.

Si se violan los procedimientos, normas y principios de la contabilidad pública o privada debidamente aceptados a nivel internacional se supone que es con el interés de actuar de espaldas a las buenas acciones y controles internos facilitando actos dolosos.

Es menester y cabe aprovechar estas reflexiones para llamar a todas las instituciones públicas para que se acojan religiosamente a las normas y guías evacuadas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental con lo que se garantiza la buena práctica contable y evitar maquillar informaciones o aplicar malos procedimientos que llevan a dudar del proceder de los funcionarios públicos actuantes.

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