Banco Santander, condenado en Valencia a indemnizar con más de 500.000€ a un matrimonio

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En una sentencia hecha pública el 4 de octubre de 2018, la Audiencia Provincial de Valencia obliga a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la adquisición de los valores Santander que un matrimonio de jubilados – dedicados al comercio de frutas y verduras en mercados locales – firmó en septiembre de 2007 con falta de información, tal como afirma la citada sentencia.

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia, contra la que cabe recurso, la entidad debía haber informado a sus clientes sobre los riesgos, «sin duda importantes», que entrañan estos valores convertibles en acciones más allá de la entrega de un tríptico informativo, el cual no consta además como entregado.

Es más, tal como afirma la sentencia, ni siquiera se llamó a declarar a la directora de la entidad que vendió el producto, entendiendo así la Audiencia que no existe prueba alguna que acredite que se explicaran de forma detallada los riesgos que conllevaba el producto financiero contratado.

Las alegaciones del Banco Santander se basaron en que los demandantes tenían experiencia suficiente en el campo de la inversión para conocer esos extremos ya que también eran titulares de otros productos financieros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia entiende que no es suficiente para no conceder la indemnización pretendida de daños y perjuicios, más si cabe cuando los clientes no tenían ni estudios superiores ni habían trabajado previamente en contextos o sectores relacionados con la inversión financiera.

El banco deberá devolver la cantidad invertida, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, descontando los cupones recibidos.

Desde el despacho que han asesorado a los demandantes, Ortega y García Abogados, quienes defienden también a afectados por los Valores Santander en el resto de España, indican que “los titulares de Valores Santander, siguen teniendo plazo para reclamar y es éste el momento idóneo. La mayoría de juzgados están condenando al banco por la jurisprudencia que se está asentando, como en este caso, en la Audiencia de Valencia, de forma unánime”.

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