Mediante la resolución número 063-2020, el Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, (IDECOOP), encabezado por el Presidente Administrador, licenciado Franco De Los Santos, dispuso dejar sin efecto la resolución 62-2020 de fecha 29 de junio del 2020, que establecen la celebración de Asambleas Virtuales y la Autorización de realizar Asambleas con los delegados del año pasado, tras considerar que es contradictorio con la Ley 127-64 y el Decreto 623-86.
El Consejo manifestó que la realización de asambleas virtuales con la participación de centenares de personas (socios) no cuentan con basamento normativo en ninguna de las disposiciones legales vigentes y que su realización priva a numerosos asociados de las cooperativas de su derecho a participar en las mismas, en razón de limitaciones existentes en la cobertura de conectividad en el país o por estos carecer de los conocimientos y medios tecnológicos que se lo permitan, además de que a partir de los artículos 20 y 21 de la Ley 127-64, 14 y 17 del Decreto 623-86 se establece que las asambleas de las cooperativas deben ser presenciales.
Dispusieron aplazar la realización de Asambleas Distritales y Generales para todas las cooperativas organizadas por distritos que hasta el 23 de septiembre del 2020 no hayan realizado sus asambleas distritales y autorizar las asambleas virtuales, presenciales y semipresenciales para aquellas cooperativas pequeñas que no estén organizadas por distritos.
Con la nueva resolución se autorizan la realización de asambleas bajo estas modalidades a modo de excepción aquellas cooperativas que a la fecha 23 de septiembre 2020 tengan sus asambleas montadas y hayan elegido sus delegados en las asambleas distritales realizadas en el 2020. En estos casos el Departamento e Fiscalización del IDECOOP comprobará que se haya cumplido con el debido proceso en la elección de dichos delegados.
Establecieron instruir a todas las Cooperativas a fin de que aquellas que a la fecha no hayan entregado sus informes auditados al IDECCOP lo hagan sin más demora a fin de que los técnicos del Instituto procedan a realizar la revisión y validación de los mismos con el propósito de que al reinicio del proceso Asamblearios el mismo sea más ágil.
Manifestaron que para acogerse al Principio de Continuidad del Estado, procederán a revisar los procedimientos utilizados por las cooperativas que realizaron Asamblea Virtuales acogiéndose a la derogada resolución 62-2020, y aquellas que la realizaron de forma adecuada, se darán por buenas y válidas.
Instaron a todas las cooperativas del país al cumplimiento, en todas sus partes, de las disposiciones legales vigentes que les sean aplicables; especialmente del artículo 66 del Decreto 623/ 86, de forma que faciliten una efectiva fiscalización por parte del IDECOOP y no sean pasibles de la aplicación de las penalidades contenidas en el artículo 67 del mismo Decreto.
En virtud del estado de emergencia que vive el país y en razón de que hace necesario tomar una serie de medidas en el IDECOOP tendentes a la renovación y relanzamiento institucional, el Consejo de Directores le otorga poderes especiales al Presidente Administrador para que tome las medidas pertinentes a fin de continuar reorganizando técnica y administrativamente la institución debiendo mantener informado de las mismas a este Consejo.