Las empresas tecnológicas están ante uno de sus principales retos: tributar por sus ganancias en todos los territorios donde generan utilidades. República Dominicana, que habrá de abocarse a la discusión de un pacto fiscal, está en la obligación de poner el tema en agenda y, al mismo tiempo, ponerse a tono con lo que hacen otros países, especialmente los del exclusivo G-7.
El compromiso del G-7, compuesto por Estados Unidos, Japón, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Canadá, prevé el desarrollo de reglas internacionales para tasar nuevos modelos de negocios, poniendo énfasis en aquellos que generan valor sin tener presencia física, como ocurre con muchas empresas del sector digital. España también está en línea con estos países.
Francia, de su lado, ha puesto en marcha su propio modelo de tributación, lo que ha encolerizado la administración de Donald Trump. “Es un gran paso para la puesta en marcha de una fiscalidad más justa y más eficaz”, destacó recientemente el ministro francés de Economía, Bruno Le Maire.
¿Aprovechan las empresas tecnológicas vacíos legales para no pagar impuestos fuera de los territorios donde tienen presencia física? ¿Habrá alguna manera de aplicarle una retención a través de las plataformas de PayPal, Azul, Carnet, Visanet y otros medios de pagos utilizados por estas compañías para generar ingresos con cargos directos a las tarjetas de crédito de los consumidores? ¿Ayudaría esto a que las personas físicas y jurídicas puedan deducir estos pagos del impuesto sobre la renta? ¿Subsidian los clientes de estas multinacionales los impuestos que debieron pagar a los Estados donde generan sus ganancias?
Para el vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), César Dargam, el mundo contemporáneo genera nuevas tendencias comerciales y nuevos patrones de consumo. “Lo que parecían temas de futuro ya hoy son realidades de nuestro presente. Es parte de la cotidianidad utilizar servicios de empresas digitales en República Dominicana, como Netflix, Spotify o Uber”, plantea.
Sin embargo, afirma, la cuarta revolución industrial ha fomentado la irrupción de nuevas modalidades, frente a la cual las legislaciones han quedado obsoletas. Piensa que cualquier operación de una empresa, ya sea tradicional o digital, debe producirse en condiciones que no generen una competencia desleal. Asimismo, entiende, debe pensarse en la protección y beneficios al consumidor.
“Abordar los desafíos fiscales de la digitalización de la economía es un tema que debería estar en nuestro radar como país. Desde el Conep entendemos que el tema fiscal debe ser abordado de manera integral en la amplia discusión de un pacto que involucre a todos los actores”.
Dargam señala que surge la discusión, entonces, en torno a la tributación de estas empresas establecidas en un país, pero ofreciendo servicios en otro. Afirma que la mayoría de países sigue un modelo según el cual se grava tanto la renta mundial de sus residentes fiscales, como la renta generada en el país, aunque no pertenezca a un residente fiscal.
Por su parte, explica, República Dominicana aplica el método de la fuente, excepto con relación a las inversiones y ganancias financieras, las cuales son gravadas por el Estado dominicano independientemente de donde se generen.
El vicepresidente ejecutivo del Conep señala que en diferentes países ya esta discusión avanza, citando las naciones que conforman el G7, y otros como Australia, México y Chile, donde el abordaje ha sido distinto con una tendencia a la tributación.
Brevemente, pero con toda claridad se expresó la vicepresidenta de la Asociación de Industrias (AIRD), Circe Almánzar. “Algo tendrán que hacer los países para mantener sus ingresos fiscales, pues la economía digital y la economía colectiva presentan grandes desafíos en la universalización de los negocios”, indicó.
El vicedecano de Economía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Antonio Ciriaco Cruz, explica que las transformaciones que vive el mundo, debido a los cambios tecnológicos en las últimas décadas, han dado lugar al surgimiento de empresas que por sus características y tipo de bienes o servicios que comercializan en el mercado, complejizan el uso tradicional de los instrumentos fiscales.
“Estas empresas, llamadas digitales o tecnológicas, por la naturaleza de los bienes o servicios que ofrecen complican el cobro de impuestos a las agencias fiscales de los países de origen o donde operan”, sostiene.
Indica que compañías como Google, Amazon, Facebook y Apple, entre otras son globales ya que su mercado es el mundo, pero producen servicios a través de las redes sociales, constituyéndose en bienes intangibles.
A su entender, el proceso de globalización a través de la liberalización de los mercados, particularmente la flexibilización de los flujos financieros y del capital, ha permitido la deslocalización de estas empresas desde sus países de origen a otros, con sistemas laborales y tributarios muchos más laxos. En este sentido, indica que bajo la lógica de la maximización de sus ganancias comenzaron a practicar lo que se conoce como “contabilidad creativa” e “ingeniería fiscal”.
“Estas prácticas han dado como resultado el convencimiento de que estas empresas no están tributando lo suficiente en los países donde operan, incluyendo a sus países de origen, en función del dinamismo que presentan a nivel mundial y del gran desempeño financiero que exhiben. Por eso estas empresas han traslado sus principales actividades a zonas extraterritoriales o paraísos fiscales, a países cuya estructura tributaria está sustentada en bajas tasas impositivas corporativas”, apunta Ciriaco Cruz.
Señala que es en ese contexto que el G7, encabezado por Francia, y el G20 ven la posibilidad de establecer un impuesto a estas empresas tecnológicas. Explica que se trata “tasa GAFA” (siglas de Google, Amazon, Facebook, Apple), cuya intención es que estas empresas tecnológicas paguen impuestos en los territorios donde están de manera testimonial o no estén físicamente.
Destaca que el gravamen sería una especie de tasa para evitar el llamado “dumping fiscal”, y así compensar la práctica de trasladar operaciones a lugares o zonas “laxas” y “grises” en el pago de impuestos.
“Ya Francia inició el camino y ha dado el primer paso para establecer impuestos a estas empresas tecnológicas, y esto dará lugar a normativas internacionales más amplias y globales, a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para que estas empresas digitales paguen más impuestos de lo que realmente reportan”, sostiene el catedrático de la UASD.
Ciriaco Cruz afirma que esto, con el paso del tiempo, tendrá repercusiones en los países en desarrollo, lo cual se reflejaría en establecer una estructura tributaria de bajos impuestos para atraer parte de las operaciones centrales de estas empresas o aplicar la “tasa GAFA”, según las normativas internacionales establecidas para estas empresas.
Para Milton Morrison, que ha tratado estos temas en algunas de sus obras, incluyendo en su proyecto político País Posible, la soberanía de los países les da legitimidad, independencia y responsabilidad para definir los impuestos que rigen en sus territorios. Por tanto, dice, la decisión adoptada en la última Cumbre del G7, donde acordaron que las empresas digitales deben pagar impuestos aún no tengan presencia en los territorios, es una medida impositiva racional.
“Yo veo bien que exista una especie de gravamen razonable para dichas empresas, ya que realizan transacciones publicitarias y de otras índoles que impactan aspectos de territorialidad y de los recursos económicos de los ciudadanos de los países”, sostiene.
Explica que el sentido de lo glocal (global y local) deben siempre coexistir, pues considera que lo digital tiene fronteras geográfica. De lo contrario, considera, se podría generar un desbalance de la economía que sólo beneficiaría a los países más ricos y avanzados donde las inversiones en investigación y desarrollo (I+D) han ido presentando resultados, o donde la industria del punto com (.com) se han desarrollado de manera más rápida y sostenida.
Entiende que establecer ese tipo de impuestos podría generar ciertos recursos que podrían muy bien los países beneficiarios destinarlos para seguir fomentando el desarrollo de sus industrias digitales.
“Ya Inglaterra estableció un impuesto de ese tipo de un 2%; Francia se aboca para a partir del 2020 implementar un 3%, es decir, ya existen acciones corriendo en ese sentido. Obviamente, deben ser sometidas todas las empresas indistintamente de su nacionalidad”, sostiene Morrison.
El investigador Fernando Ferrán, del Centro de Estudios Económicos y Sociales Padre José Luis Alemán, adscrito a la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), considera que el pago de impuestos sobre las ganancias a empresas digitales es algo complicado.
“Hay dos sistemas de impuesto sobre las ganancias: gravar las ganancias en el territorio donde se generan; o bien, gravar las ganancias de quienes están obligados a pagar dichos impuestos, independientemente de donde se originen. El asunto se complica sobre todo si se quieren gravar las ganancias y no las ventas, tipo IVA o similar, porque es fácil crear o simular costos tales como apoyos desde la casa matriz y otros. Así, pues, diría que es más engorroso asignar costos por territorios. Lo más sencillo y probablemente justo y eficiente sería gravar la venta con un por ciento de la facturación que sea razonable”, explica.
Agentes de retención
Para Rosa Pascual, especialista en temas tributarios, estas empresas tecnológicas aprovechan vacíos legales para no pagar impuestos en los territorios. Explica que como les hacen cargos directos a los consumidores a sus tarjetas de crédito, no hay manera de aplicarle una retención.
“Creo que a los que tienen que comprometer a hacer las retenciones son a las compañías de aquerencia y de medios electrónicos a través de los cuales pagamos, tales como PayPal, Azul, Carnet, Visanet y todas esas aplicaciones nuevas que han salido mediante las cuales esas empresas tienen las ganancias”, considera Pascual.
Está de acuerdo en que el Estado comprometa a esas empresas a deducir el 27% y los demás impuestos, aunque los precios van a incrementarse. Además, dice, sería un gasto deducible para las empresas, porque “al no poderle aplicar la retención las empresas y las personas localmente no pueden deducir esos pagos que hacen”.
A su entender, cada consumidor, físico o jurídico, está pagando y subsidiando el impuesto que debió pagar cada una de esas empresas tecnológicas. Indicó que ya las cosas están cambiando y los países del G-20 están aplicando, y cuatro del G-7 aprobaron o analizan el tema en este sentido.