Senado aprueba Ley de Fomento a la Colocación de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores

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El Senado de la República aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana, iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo.

Faride Raful, presidenta de la Comisión Permanente de Hacienda del Senado de la República, rindió un informe favorable para que la pieza fuera incluida en el orden del día y declarada de urgencia en dos lecturas consecutivas.

El proyecto fue aprobado por 26 de 27 senadores presentes.

Los senadores Dionis Sánchez, de la provincia Pedernales y Alexis Victoria, de María Trinidad Sánchez, defendieron esta iniciativa e informaron que la misma fue conocida y debatida ampliamente por los miembros de la Comisión que tenía a su cargo el estudio.

La pieza tiene por objeto establecer un régimen tributario especial para promover la inversión del ahorro a través de instrumentos financieros de oferta pública, que se suscriban y negocien en el mercado de valores de República Dominicana.

En su artículo primero, el proyecto establece que como resultado de la crisis sanitaria y el nuevo panorama económico mundial, se impone la necesidad de implementar e impulsar instrumentos y herramientas que fomenten e incentiven una mayor participación del sector privado en la recuperación económica, diversificando el acceso al mercado de capitales.

El proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana modifica los artículos 330 y 331 de la Ley 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Señala que para fines de aplicación de la exención de los impuestos señalados en el artículo 330, en el caso de los fondos de inversión, la información del patrimonio comprende un periodo de tres años, contando desde la primera emisión de cuotas de dicho fondo de inversión en el Registro del Mercado de Valores, con fines del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicio (ITBIS).

Asimismo, con un periodo de seis años, contando a partir de la primera emisión de cuotas de fondo en el Registro de Mercado de Valores, para fines de impuestos sobre transferencia inmobiliaria.

Asimismo, modifica el artículo 331 para permitir un régimen especial en torno al impuesto sobre la emisión de cheques y transferencia electrónicos, gravado para las transferencias de valores que realicen los inversionistas mediante cheques o transferencias electrónicas para suscribir o adquirir valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.